Nacimiento de Ciudadanos Estadounidenses en el extranjero

Un niño nacido en el extranjero de padres ciudadanos estadounidenses puede adquirir la nacionalidad estadounidense si cumple determinados requisitos. Un Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero es un documento que certifica que un niño adquirió la ciudadanía estadounidense al nacer.

Si usted es ciudadano estadounidense (o nacional de otro país) y tiene un hijo en el extranjero, debe informar de su nacimiento en la embajada o consulado de EE.UU. más cercano lo antes posible para que se pueda expedir un Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) como constancia oficial de que el niño reclama la ciudadanía o nacionalidad estadounidense. La embajada o consulado de EE.UU. le proporcionará una copia original del CRBA del menor que reúna los requisitos (documentos que acreditan que su hijo era ciudadano estadounidense al nacer)

Servicios de Inmigración
(Yo no soy abogado)

Un consultor de inmigración no es un abogado y debe presentar una fianza ante la Secretaria de Estado de California. Un consultor de inmigración puede asistir en la preparación de formularios y presentación de documentos para el proceso de inmigración pero no puede asesorar en ningún nivel legal.

Consultor de Inmigración Registrado en California
Fianza # CA5893112

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